El Consejo General del INE emitió los lineamientos en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió lineamientos para regular y fiscalizar los procesos internos de partidos políticos.
Lo anterior en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Los sujetos que serán fiscalizados por el INE en los procesos internos son los partidos políticos nacionales, las personas inscritas en dichos procesos y, en su caso, las demás personas aportantes.
Los partidos deberán establecer los topes de gastos que cada persona inscrita en su proceso político podrá aplicar a los gastos directamente vinculados a ella. En ningún caso, los topes que se establezcan serán superiores a la cantidad de 34 millones 370 mil 666.00 pesos por persona inscrita.
Se detalló que las personas aspirantes podrán aportar, en dinero u otras aportaciones, un límite de dos millones 148 mil 166 pesos; mientras que las aportaciones de militantes y simpatizantes, de manera individual, será de hasta 537 mil 041 pesos.
Además, no deberán recibir aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por parte de poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tampoco de entidades federativas, ayuntamientos o de organismos autónomos o instituciones de Gobierno.
Tampoco estarán permitidas aportaciones de personas físicas o morales extranjeras; organismos internacionales, personas morales o no identificadas.
Los lineamientos del INE establecen que queda estrictamente prohibido el uso de las prerrogativas de acceso a tiempos oficiales de radio y televisión para la difusión de los procesos políticos.
Durante dichos procesos, partidos políticos solo podrán difundir propaganda genérica relativa a sus actividades permanentes, la promoción de la participación de la ciudadanía en la construcción y fortalecimiento de la democracia y mostrar su ideología, valores o principios.
Sobre la propaganda, los lineamientos precisan que los actos, eventos y actividades que realicen los partidos políticos, organizaciones ciudadanas, personas inscritas y demás participantes en los procesos internos no deben tener como objetivo el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.
En el acuerdo, se establece la facultad del Instituto para ordenar el retiro inmediato de toda propaganda que contenga elementos de naturaleza electoral o que sean equivalentes, así como aquella que no incluya la identificación del proceso político y, en su caso, de la persona inscrita.
El retiro de la propaganda masiva que no cumpla con la normatividad, por contener elementos de naturaleza electoral o equivalentes, o bien omita la identificación del Proceso Político y, en su caso, de la persona inscrita, se realizará dentro de un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente de la notificación.
Las servidoras públicas podrán asistir a los eventos de procesos políticos en días inhábiles, su participación no debe incluir elementos de naturaleza electoral o equivalentes.
En cuanto a los legisladores pueden acudir a eventos en días y horas hábiles, siempre y cuando no se distraigan de sus actividades legislativas
Con información de López-Dóriga Digital